Artículo Disposición adicional segundaDisposición adicional segunda
Disposición adicional segunda. Régimen sancionador.
Las infracciones de lo dispuesto por la presente Ley quedan sometidas al régimen sancionador previsto en el capítulo VI del título I de la Ley 14/1986, General de Sanidad, sin perjuicio de las posibles responsabilidades civil, penal y profesional o estatutaria que puedan corresponder.
Norma publicada: 24 de marzo de 2021